En relación a la jubilación de los funcionarios
Ejemplo de pregunta
Respuestas
La jubilación voluntaria se declarará al cumplir el funcionario los 65 años de edad.
Se podrá solicitar la prolongación de la permanencia en el servicio activo como máximo hasta que se cumpla 70 años de edad.
Por ley de las Comunidades Autónomas, se podrán establecer, con carácter excepcional y en el marco de la planificación de los recursos humanos, condiciones especiales de la jubilación voluntaria y parcial.
Procederá la jubilación forzosa siempre que el funcionario reúna los requisitos y condiciones establecidos en el régimen de Seguridad Social que le sea aplicable.
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