En la Ley de Salud de Andalucía, BOJA nº 74 de 4 de Julio del 98 en su artículo 6.1 recoge: “Los ciudadanos al amparo de esta Ley son titulares y disfrutan, con respecto a los Servicios Sanitarios Públicos en Andalucía del siguiente derecho”
Ejemplo de pregunta
Respuestas
A disponer de una segunda opinión facultativa sobre su proceso, en los términos en que reglamentariamente esté establecido
Firmar en caso de negarse a las actuaciones sanitarias el documento pertinente
Seguir las prescripciones facultativas y los cuidados de enfermería
Colaborar en el mantenimiento de la habitabilidad de las Instituciones Sanitarias
Hacer un examen de Matrona Sanidad
Entrar