Se entiende por denuncia, el acto por el que cualquier persona, en cumplimiento o no de una obligación legal, pone en conocimiento de un órgano administrativo la existencia de un determinado hecho que pudiera justificar la iniciación de oficio de un procedimiento administrativo
En ningún caso las denuncias deberán expresar la identidad de la persona o personas que las presentan
Cuando la denuncia invocara un perjuicio en el patrimonio de las Administraciones Públicas, la no iniciación del procedimiento no deberá ser motivada y nunca se notificará a los denunciantes la decisión de si se ha iniciado o no el procedimiento
La presentación de una denuncia confiere, siempre y en todo caso, la condición de interesado en el procedimiento