El artículo 26 de la ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, establece que cuando la adaptación de las condiciones de trabajo no resulte posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifique el médico que en el régimen de la seguridad social o en su caso de la mutua, que asista a la trabajadora:

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