Según el artículo 9 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, en ningún caso podrá ser objeto de delegación las competencias relativas a:
Ejemplo de pregunta
Respuestas
La resolución de los recursos en los órganos administrativos que hayan dictado los actos objeto de recurso
Las materias que así se determinen por una norma con rango reglamentario
La adopción de actos administrativos
Los asuntos que se refieran a relaciones con otras unidades administrativas
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