El artículo 8 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público se refiere a la competencia indicando que es irrenunciable y se ejercerá por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia:
Ejemplo de pregunta
Respuestas
Salvo los casos de delegación o avocación, cuando se efectúen en los términos previstos en ésta u otras leyes
Sin excepción alguna
Salvo los casos de ausencia del titular, cuando se efectúe en los términos previstos en ésta u otras leyes
Salvo los casos de vacante, cuando se efectúe en los términos previstos en ésta u otras leyes
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