De acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la constitución española de 1978, el -derecho de reunión- precisa de:
Ejemplo de pregunta
Respuestas
Comunicación prevista en la Constitución según el caso
Comunicación previa a la autoridad, en el caso de manifestaciones
Autorización previa de la autoridad, en el caso de manifestaciones
Autorización previa, para el caso de reuniones en lugares de tránsito público
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