Respecto a la garantía de la "libertad ideológica y religiosa", el artículo 1 de la constitución española de 1978, dispone que:
Ejemplo de pregunta
Respuestas
No tienen ninguna limitación
Tiene limitación, en cuanto a su manifestación, en lo relativo al orden público
Tiene limitación en cuanto a su ejercicio protegido por la ley
Ninguna confesión tendrá carácter estatal
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