“la situación en que se produce cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico de índole sexual, con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo”, según la ley 8/2011 de 23 de marzo, de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en extremadura recibe el nombre de:

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