Según la ley general de sanidad, las administraciones públicas sanitarias no podrán concertar con terceros la prestación de atenciones sanitarias:
Ejemplo de pregunta
Respuestas
Cuando en el ámbito de sus respectivas competencias establezcan conciertos para la prestación de servicios sanitarios
Cuando los centros sanitarios susceptibles de ser concertados por las Administraciones Públicas Sanitarias sean homologados
Cuando ello pueda contradecir los objetivos sanitarios, sociales y económicos establecidos en los correspondientes planes de salud
Cunado la utilización de los recursos sanitarios sea óptima
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