El art. 8 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, establece que es un deber del ciudadano respecto de los servicios sanitarios de Andalucía
Ejemplo de pregunta
Respuestas
Abstenerse de realizar visitas a los enfermos fuera del horario de visitas establecido en cada Centro Sanitario.
Informar de sus procesos patológicos cuando así le sea requerido.
Tener en todo momento a disposición de los facultativos por los que sea atendido su historial clínico.
Responsabilizarse del uso adecuado de los recursos ofrecidos por el sistema de salud, fundamentalmente en lo que se refiere a la utilización de los servicios, procedimientos de incapacidad laboral y prestaciones.
Hacer un examen de Celadores Sanitarios Sanidad
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