Las sanciones impuestas en materia de seguridad privada, ¿deben inscribirse en algún Registro?
Ejemplo de pregunta
Respuestas
Sí, siempre en el Registro Nacional de Seguridad Privada.
No, no es necesario inscribirlas.
Sí, en el Registro Nacional de Seguridad Privada si las sanciones se refieren a servicios de seguridad privada que se presten en un ámbito territorial distinto al de una comunidad autónoma con competencia en materia de seguridad privada.
La normativa no establece nada al respecto.
Hacer un examen de Cuerpo Nacional de Policía Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado
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