¿Pueden los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad ejercer funciones propias del personal de seguridad privada?
Ejemplo de pregunta
Respuestas
Si, siempre que se inscriban en el Registro Nacional de Seguridad Privada.
Sí, cuando pasen a una situación administrativa distinta a la de servicio activo, siempre que en los dos años anteriores no hayan desempeñado funciones de control de las entidades, servicios o actuaciones de seguridad, vigilancia o investigación privadas, ni de su personal o medios.
No, nunca.
Sí, cuando estando en servicio activo, no hayan desempeñado en los dos años anteriores funciones de control de las entidades, servicios o actuaciones de seguridad, vigilancia o investigación privadas, ni de su personal o medios.
Hacer un examen de Cuerpo Nacional de Policía Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado
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