El plazo de dos meses de que el Senado dispone para vetar o enmendar el proyecto de Ley Ordinaria u Orgánica sometido a su
Ejemplo de pregunta
Respuestas
No es alterable en ningún caso.
Se reducirá a veinte días naturales en los proyectos declarados urgentes por el Gobierno o por el Congreso.
Se reducirá a treinta días hábiles en los proyectos declarados urgentes por el Gobierno o por el Congreso.
Se ampliará a cuatro meses en los proyectos declarados por el Gobierno como de interés internacional.
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