Según el art. 55 de la Constitución, la suspensión de los derechos fundamentales (arts. 15 a 29) se regularán:
Ejemplo de pregunta
Respuestas
Mediante Ley Ordinaria.
Mediante Ley Orgánica.
La suspensión será realizada por el juez.
La Constitución no prevee nada al respecto.
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