Los estados de alarma, excepción y sitio, así como las competencias y limitaciones correspondientes:
Ejemplo de pregunta
Respuestas
Están regulados plenamente en la Constitución, sin que sea preciso su desarrollo legal en disposición distinta.
Podrán ser regulados por Ley Ordinaria, sólo en lo relativo a competencias.
Se regularán, por mandado constitucional, mediante Ley Orgánica.
Podrán ser reguladas incluso por Decreto Ley, en caso de extraordinaria y urgente necesidad.
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