¿Puede el ciudadano que considere violado el derecho reconocido en el artículo 30.2 de la Constitución (objeción de conciencia), acudir ante el Tribunal Constitucional a través del denominado recurso de amparo?
Ejemplo de pregunta
Respuestas
No, al estar ubicado fuera de la Sección 1ª (de los derechos fundamentales y de las libertades públicas).
Sí, al preveerse esta posibilidad, dentro de las denominadas garantías de las libertades públicas y derechos fundamentales.
No, sólo podrá ser alegado ante la Jurisdicción Ordinaria conforme a lo dispuesto en la ley que lo desarrolla.
No, sólo le asiste el derecho de acudir en queja ante el Defensor del Pueblo.
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